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Divorcio rápido

Los matrimonios que consideran que la separación es lo mejor para seguir viviendo, ahora pueden hacerlo sin mucho trámite burocrático; sinembargo esta norma aprobada recientemente por el Poder Legislativo, ha creado una gran polémica, que el diario La República analiza acertadamente en su edición de hoy viernes 09 de Mayo y que a continuación reproducimos.

Divorcio Rápido: ¿una solución para los amores que se acaban?

 

Norma fue aprobada en segunda votación por el pleno del Congreso. Para un sector de la población ley ayudará a aliviar carga procesal del Poder Judicial. Para otros, destruirá a las familias.

Luis Neyra.


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Yo te amo, yo tampoco. Lo que la norma aprobada en el Congreso busca es crear un mecanismo alternativo al Poder Judicial. Es el divorcio rápido. (Foto: Christian Salazar)

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Demanda. Gisela podría demandar a su aún esposo Carmona por adulterio. (Foto: Eduardo Cavero)
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Debate. En el Congreso opinión estuvo dividida. Hubo una segunda votación. (Foto: Rocío Orellana)
 

Te levantas una mañana cansada de los ronquidos de tu esposo. Lo odias más por ese y por otros defectos, como su agresividad. Te has dado cuenta de que ya no lo amas y que tu vida se ha convertido en un infierno. Entonces buscas ayuda y te enteras que el Parlamento aprobó la Ley del Divorcio Rápido.

Y en efecto, así es. Con un trámite que no debe durar más de 15 días y que debe estar a cargo de un alcalde o un notario, se puede llegar a la disolución del vínculo matrimonial.

 
UNA OPCIÓN ALTERNATIVA
Jaime Heredia Tamayo, abogado asociado senior del área de Litigios y Controversias del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria, explica detalles de la norma que levanta controversias, que muchas parejas, con incompatibilidades de caracteres, deben tener en cuenta para poner fin al lazo de amor que una vez los unió.

El jurista explica que el proyecto aprobado en segunda votación en el Congreso de la República busca crear un mecanismo alternativo al Poder Judicial para los casos en los que los cónyuges, luego de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, y de mutuo acuerdo, decidan poner fin a dicha unión.

 
"Se presume que el plazo es razonable para determinar los pro y los contra de la unión matrimonial, aunque la realidad demuestra que muchas relaciones fracasan mucho antes por los factores ya indicados" indicó Jaime Heredia.

 
OJO CON LAS REGLAS
Según el especialista, la norma no es aplicable a los supuestos de divorcio por causal, es decir los que están siendo tramitados exclusivamente ante el Poder Judicial.

Sin embargo, una vez iniciado el proceso, se podría modificar la demanda de divorcio por causal a mutuo acuerdo.

Asimismo, no procedería si es que la pareja tiene hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Sin embargo, de haberlos, serán protegidos de manera especial con una sentencia judicial firme o un acta de conciliación emitida por un Centro de Conciliación Extrajudicial.

Estos deben asegurar la patria potestad, la alimentación, la tenencia y las visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores que sufran de incapacidad.

 
SEPARAR PATRIMONIOS
La norma aprobada en el Legislativo señala que de haber bienes adquiridos durante al matrimonio, se deberá contar con la Escritura Pública debidamente inscrita en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial; es decir, se deberá variar el régimen de sociedad de gananciales a uno de separación de patrimonios.

Este requisito busca salvaguardar la adecuada distribución entre los cónyuges del patrimonio generado en común durante el matrimonio. "De no cumplirse estos requisitos, los cónyuges estarán obligados a recurrir a la vía judicial".

TIEMPO DE REFLEXIÓN
Un detalle de la norma son los 2 meses de "reflexión" que la ley les da como una forma tácita de salvaguardar el matrimonio. Sin embargo, transcurridos los 60 días, de emitida la declaración de separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial.

En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo en este tiempo, una de las personas involucradas podrá pedir la nulidad del divorcio.

 
"Consideramos que es una alternativa que reduce costos y pone al alcance de los cónyuges un procedimiento más efectivo que les permita satisfacer oportunamente su pretensión de obtener la disolución del matrimonio en un plazo razonable en comparación con lo que supondría ese mismo trámite en el Poder Judicial", señala el abogado especialista.

PROCESO FRUSTRADO
Una vez iniciado el proceso de divorcio y haber cumplido con los requisitos, el alcalde o el notario, según sea el caso, convocará a una audiencia única en la cual, los cónyuges deberán manifestar su voluntad de ratificarse o no en la solicitud de separarse.

 
Si la pareja se ratifica, se declarará la separación convencional siempre y cuando ambos estén de acuerdo. Sin embargo, en caso de inasistencia de ambos o de uno, se convoca a una nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. De persistir la inasistencia se deberá también dar por concluido, es decir, no procede el divorcio.

 
IGLESIA NO QUIERE
Por supuesto las reacciones no se hicieron esperar. "El Congreso alienta la separación en las parejas con esta norma", dijo categórico el presidente de la Conferencia Episcopal Peruana y arzobispo de Trujillo, monseñor Miguel Cabrejos,

 
"Esta norma lo único que va a favorecer es a que muchas parejas frente a cualquier problema rápidamente se van a querer divorciar. Los que van a salir más afectados son los hijos", y agregó que confía en que el presidente Alan García observe este dispositivo.

El congresista del Partido Nacionalista Peruano (PNP) Isaac Meckler lamentó la decisión. "El mensaje que le estamos dando a la gente es que el matrimonio es algo ligero.

 
El legislador Javier Valle Riestra aseguró que esta medida no pretende extirpar la unión conyugal.

"El matrimonio es una célula positiva de la sociedad, pero cuando esta es cancerosa, lo mejor es acabar con ella, sobre todo por el bien de los hijos", refirió. Añadió que en los divorcios la familia no desaparece, subsiste. "Esos son relatos reaccionarios, retrógrados, meros vaticanismo arcaicos de los opositores".

EL CASO DE GISELA
Un caso. Gisela y Javier Carmona no pueden solicitar el divorcio por mutuo acuerdo en tanto, según se informó, todavía no han transcurrido los dos años de haber contraído matrimonio.

 
Ojo. Pero Gisela al saber por los medios que su esposo tendrá un hijo con Tula Rodríguez, en tanto se acredite ese hecho, podría demandarlo judicialmente y solicitar el divorcio por causal de adulterio, así como una indemnización por daño moral.

 ALGUNOS REQUISITOS EN LA NORMA APROBADA

1) Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que después de dos años de la celebración del matrimonio deciden poner fin a la unión. Asimismo, es de competencia de los alcaldes distritales y provinciales, así como de los notarios de la jurisdicción, el proceso de nulidad del divorcio.

2) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. De tenerlos se requiere de una sentencia judicial que resguarde sus derechos.

 
3) La solicitud de separación se debe presentar por escrito, señalando nombre, DNI, el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los involucrados.

4) Se debe presentar: copias simples y legibles de los documentos de identidad. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio y nacimiento. Asimismo una escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada.

5) Transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario, la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.

6) Según el estudio de abogados, para la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen se debe contar con el visto bueno de un abogado.

7) Señalan que es recomendable que la solicitud de los cónyuges lleve la firma de un abogado, puesto que ellos (los cónyuges) no necesariamente deben saber o conocer de los efectos que generará el divorcio.

 

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